Real Decreto 773/1997
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
Este Real Decreto es la transposición a la normativa española de la Directiva 89/656/CEE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, entre cuyos puntos principales destacan:
- Los equipos de protección individual deberán ser apropiados para los riesgos correspondientes.
- Los equipos se adaptarán correctamente a la persona que los lleve tras los ajustes necesarios.
- Los equipos tendrán en cuenta los requisitos ergonómicos.
- La empresa se asegurará de que se imparta formación sobre el uso correcto de los equipos de protección.
- Compatibilidad de equipos de protección individual.
En este Real Decreto se establecen, entre otras disposiciones:
Las obligaciones generales del empresario con respecto a los EPI, en especial:
- Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
- Elegir los equipos de protección individual manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
- Velar por que la utilización de los equipos y el mantenimiento de estos se realice conforme a lo especificado en este real decreto.
En su artículo 5 se establece que los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
- En el caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultanea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
- En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal reglamentaria que les sea de aplicación, en particular a su diseño y fabricación.
En el artículo 6 se especifica la forma de proceder para la elección de los equipos de protección individual.
El empresario deberá analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse por otros medios y en función de esto, elegirá el equipo de protección individual más adecuado para el trabajo a desarrollar, debiendo conoce el mercado y la evolución de la técnica desarrollada en cuanto a los EPI.
En el artículo 7, se especifica la utilización y el mantenimiento de los EPI:
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.
2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinará en función de:
- La gravedad del riesgo.
- El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
- Las condiciones del puesto de trabajo.
- Las prestaciones del propio equipo.
- Los riesgos derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
- Los equipos de protección individual estarán Destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo para varias personas, se adoptaran las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
En el artículo 10 se expone que los trabajadores están obligados a utilizar los EPI correctamente, cuidarlos y depositarlos después de su uso en el lugar habilitado para ello, debiendo indicar a su superior inmediato jerárquico directo del mal estado de los mismos.