INTRODUCCIÓN


Si bien el principal efecto del ruido sobre la salud de los trabajadores expuestos es la pérdida de capacidad auditiva también produce otro tipo de efectos, que aunque puedan parecer menos evidentes, afectan de forma lenta y progresiva a la salud de los trabajadores, provocando daños que pueden llegar a ser irreversibles.

Los daños provocados por el ruido pueden ser de tipo auditivo o no auditivo.

Daños auditivos

  • Hipoacusia o sordera profesional, pérdida de capacidad auditiva causada por la destrucción de las células ciliadas de la cóclea.
  • Acúfenos, presencia de pitidos o zumbidos en el oído sin que exista una fuente sonora externa.

Daños no auditivos

  • La exposición a ruido está asociada a alteraciones del sueño, aumento de cefaleas, del nivel de estrés, así como de la frecuencia cardíaca y respiratoria y de los niveles de glucosa en sangre, que pueden dar lugar a enfermedades cardíacas.

Los protectores auditivos son equipos de protección individual que, debido a sus propiedades para la atenuación del sonido, disminuyen los efectos perjudiciales del ruido en la salud de los trabajadores que los utilizan, evitando tanto el deterioro y pérdida de la capacidad auditiva como los demás daños asociados a la exposición a ruido.

La importancia de la protección auditiva en el control de la exposición al ruido ha llevado a incluir en el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual, a los protectores frente a ruidos nocivos como equipos de categoría III, a diferencia con la anterior Directiva 89/686/CEE donde la protección auditiva se encuadraba en de la categoría II.

En este artículo puedes obtener mayor información acerca de cómo afecta el Reglamento (UE) 2016/425 a los protectores auditivos.


En aquellas situaciones en las que los trabajadores desempeñan sus tareas en un ambiente en el que están expuestos a un posible peligro por ruido, es necesario medir el nivel de ruido existente para comparar los niveles obtenidos en la medición con los límites establecidos en el Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Antes de considerar el uso de EPI, deben agotarse todas las posibilidades técnicas para la eliminación o reducción en origen del ruido y disponer de elementos de control en la fuente emisora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                           Diagrama de actuación en trabajos con exposición a ruido.

 


En el Real Decreto 286/2006 se establecen tres niveles de acción para distintos niveles de ruido:

  1. Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción

L Aeq,d = 80 dB(A)

Lpico = 135 dB (C)

Superados estos límites, el empresario debe poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.

El uso de los EPI es voluntario por parte de los trabajadores.

Se recomienda la colocación de señalización.

  1. Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción

LAeq,d = 85 dB(A)

Lpico = 137 dB (C)

Si se supera este límite, el empresario debe, obligatoriamente, proteger a los trabajadores con protección auditiva.

Entrega obligatoria de protección auditiva por parte del empresario.

Uso obligatorio de EPI por parte de los trabajadores.

Es obligatorio la colocación de señalización.

  1. Valores límite de exposición

LAeq,d = 87 dB(A)

Lpico = 140 dB (C)

Teniendo en cuenta la atenuación proporcionada por el EPI, es un nivel que no se podrá superar en ningún caso.

Donde:

LAeq,d es el nivel de exposición diario equivalente, medido en decibelios A.

Lpico es el nivel pico expresado en decibelios C.