ANCLAJE


Un anclaje no es más que una fijación a una estructura soporte. Parte de estos componentes, en ocasiones, pueden formar parte de la propia estructura soporte de forma permanente sin opción de desmontaje (por soldadura, por fijación mediante resina, o por colocación previa al hormigonado, etc.) pero en otras serán componentes desmontables y considerados EPI por la norma.

Según la norma EN 795: “dispositivo de anclaje es el conjunto de elementos que incorpora uno o más puntos de anclaje o puntos de anclaje móviles que pueden incluir un elemento de fijación, para su uso como parte de un sistema de protección personal contra caídas, se pretende que sea extraíble de la estructura y ser parte del sistema de anclaje”



  • Según la norma UNE EN 795, los dispositivos de anclaje fijo TIPO A están diseñados para conectarse de forma fija a diferentes tipos de estructuras.

Para ser dispositivos del tipo A, necesariamente deben disponer de al menos un punto de anclaje fijo y un anclaje estructural o una fijación permanente para sujetar el dispositivo a la estructura.

La fijación puede hacerse perforando alguna parte de una estructura de acero, soldando un vástago, o sobre elementos de hormigón o elementos similares con algún tipo de resina química o tacos de tipo mecánico, al que se acopla alguna pieza adaptadora sobre la que se mecaniza el punto de anclaje.

  • Los anclajes EN 795 TIPO B son aquellos anclajes móviles y transportables, que no tienen carácter permanente y su fijación no es mediante un anclaje estructural. Como los dispositivos de anclaje de TIPOA también pueden fijarse a todo tipo de estructuras.
  • Los sistemas de anclaje EN 795 TIPO C son sistemas de línea de vida horizontal flexible. Pueden adaptarse a una amplia variedad de aplicaciones y son especialmente útiles cuando las distancias entre las fijaciones de anclaje pueden estar limitadas.
  • Los anclajes EN 795 TIPO D son aquellos sistemas de línea de vida rígidos, están construidos en piezas de acero o aluminio interconectadas para formar un sistema continuo al que se puede acoplar el EPI anticaídas.
  • Por último, tenemos los anclajes del TIPO E que son aquellos constituidos por un punto de anclaje que está fijado a un peso muerto.

 

 


La norma de aplicación es la UNE EN795. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje


Marcado


La norma básicamente establece que existen dos grupos de dispositivos de anclajes a nuestra disposición:

  • Aquellos que el usuario utiliza de forma temporal, normalmente instalándose para tareas de corta duración, que se consideran de uso personal y que en Europa están catalogados como EPI, por lo tanto, deben tener la certificación CE, según la clasificación de la norma EN795. Serían los anclajes tipo B y tipo E.

  • Y aquellos anclajes que se consideran permanentes ya que pasan a formar parte de la estructura, y razonablemente deben ser instalados por personal competente normalmente autorizado por el fabricante.

El marcado del dispositivo de anclaje debe cumplir con la norma EN 365 y, además, debe incluir que el dispositivo de anclaje debe ser para el uso de un solo usuario.


 


La información suministrada por el fabricante debe proporcionarse en las lenguas del país de destino. Se deberá ajustarse a la norma EN 365 y, además, deberá incluir al menos la siguiente consejo o información:

  1. Que el dispositivo de anclaje es para el uso de una sola persona.
  2. Que cuando se utiliza el dispositivo de anclaje como parte de un sistema de detención de caída, el usuario deberá estar equipado con un medio de limitar las fuerzas máximas dinámicas ejercida sobre el usuario durante la detención de una caída a un máximo de 6 kN.
  3. Las cargas (s) máximos que podrían ser transmitidas en servicio desde el dispositivo de anclaje a la estructura y las direcciones de carga relevante para el tipo de fijación y la estructura.
  4. El valor máximo de desviación del dispositivo de anclaje y el desplazamiento del punto de anclaje que puede ocurrir en servicio.
  5. Para los dispositivos de anclaje destinados a deformarse durante el despliegue, la orientación sobre su idoneidad para su uso en diferentes tipos de sistemas de protección contra caídas, por ejemplo, acceso con cuerdas, rescat
  6. Para los elementos o componentes del dispositivo de anclaje, la información sobre los materiales de los que están hechos no metálicos.
  7. Se recomienda que el dispositivo de anclaje está marcado con la fecha de la siguiente o la última inspección
  8. Para los dispositivos de anclaje del tipo B, como trípodes, asesoramiento sobre la necesidad de estabilidad del dispositivo de anclaje, la orientación sobre la forma de lograrlo y si el fabricante permite ajustes diferenciales.

Para dispositivos de anclaje tipo C:

  1. El ángulo máximo en el que la línea de anclaje debe entrar o salir de los soportes intermedios, por ejemplo anclajes intermedios, o anclajes de esquin
  2. Una declaración que indique si el dispositivo de anclaje puede ser utilizado en conjunción con detención de caídas de tipo retráctil, y si se le permite, descripciones, números de modelo y cualquier otra información para indicar claramente que los descargadores específicos de caída de tipo retráctil están permitidos.
  3. Los peligros potenciales que surgen cuando los dispositivos de tipo C de anclaje se combinan con anticaídas retráctil (EN 360) o guiados anticaídas tipo que incluye una línea de anclaje flexible (EN 353-2), que no han sido probados juntos.

Para los tipos C y los dispositivos de anclaje D:

  1. El ángulo máximo permitido de la horizontal para el dispositivo de anclaje.
  2. Cuando el fabricante permite la conexión directa a la línea de anclaje sin la necesidad de un punto de anclaje móvil (por ejemplo, cuando se une un cordón o conector directamente a la línea de anclaje), una declaración que informa al usuario del tipo (s) de conexión que puede ser usado.
  3. Donde el punto de anclaje móvil no puede pasar a través de una discontinuidad en la línea de anclaje sin sacarlo de la línea de anclaje, por ejemplo, en las esquinas o en los anclajes intermedios, una descripción de las medidas adecuadas para la transferencia segura del punto de anclaje móvil.

Para los dispositivos de anclaje de tipo E:

  1. El ángulo máximo de horizontal de cada tipo de superficie permitido para el dispositivo de anclaje.
  2. En la distancia de seguridad recomendada del dispositivo de anclaje de cualquier borde, apertura o de otro peligro de caída.
  3. Que los dispositivos de anclaje de tipo E no deben ser colocados en áreas donde el agua puede acumularse y crear un peligro.
  4. Que los dispositivos de anclaje de tipo E no deben utilizarse cuando hay riesgo de heladas, o en condiciones de congelación, donde las heladas o congelación condiciones crean un peligro.
  5. Orientación sobre el uso del dispositivo de anclaje donde hay contaminación del dispositivo superficie y / o de anclaje, por ejemplo, aceite, grasa, algas;
  6. Los tipos de superficie, por ejemplo techos, en los que puede utilizarse el dispositivo de anclaje (es decir, aquellos en los que se ha probadoque los dispositivos de anclaje de tipo E no deben utilizarse en combinación con detención de caídas de tipo retráctil (EN 360), a menos que hayan sido probados juntos.
  7. Los peligros potenciales que surgen cuando los dispositivos de anclaje de tipo E se combinan con cuerdas de seguridad de absorción de energía (EN 355), que no han sido probados juntos.
  8. Donde los usuarios que tienen la intención de combinar cualquier equipo de protección personal contra caídas para la detención de caídas con dispositivos de anclaje de tipo E, deben buscar orientación sobre su idoneidad por parte del fabricante de que el equipo de protección personal contra caídas antes de hacerlo,
  9. Consejos que, cuando el dispositivo de tipo E de anclaje es para ser utilizado en una superficie, por ejemplo un techo, que está cubierta de gravilla, todas las piedras sueltas deben eliminarse (por ejemplo, mediante el barrido con un cepillo duro) antes del montaje del dispositivo de anclaje.

 


La documentación de la instalación debería tener, al menos, los siguientes datos:

  • Dirección de la instalación.
  • Nombre de la empresa o empresas que han colaborado en el diseño y montaje de la instalación.
  • Nombre de la persona responsable de la instalación.
  • Identificación del dispositivo que se ha instalado (fabricante, modelo, etc.).
  • Elementos de fijación que se han utilizado (marca, fuerzas que soportan, etc.).
  • Esquema de la instalación, el cual también se debería entregar a los usuarios del sistema o colocarlo a la vista, por ejemplo, en el acceso a una cubierta en la que se han instalado estos sistemas.
  • Una declaración del instalador en la que certifique que se ha instalado el sistema de acuerdo con instrucciones del fabricante, según el proyecto previo (este punto es importante si el instalador y el proyectista son distintos), y anclado de manera correcta en la estructura indicada para ello.
  • Además, es conveniente un reportaje fotográfico, especialmente en los casos en los que las fijaciones no van a quedar visibles para siguientes revisiones (por ejemplo, por cubrirlas después del montaje para impermeabilizar). En el reportaje se debe identificar cada punto de anclaje, por ejemplo, numerándolos e incorporando el número físicamente al dispositivo.

 

Según la normativa UNE EN 795, los equipos que se consideran Equipos de Protección Individual están sujetos a las obligaciones de dichos equipos.

Aplicando esta filosofía se recomienda que los anclajes deben ser revisaos por personal cualificado a intervalos máximos de tiempo de 12 meses. No obstante, dadas las consecuencias que se derivarían de un posible fallo, los equipos deben ser revisados visualmente por el personal que debe utilizarlos antes de cada utilización.

Se debe tener en cuenta que, en ocasiones, sólo empresas autorizadas y acreditadas por el fabricante, tienen acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.

Normativa aplicable: Las revisiones se deben efectuar en cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795.

En ocasiones los sistemas tienen muchas características únicas y el fabricante indica que únicamente instaladores autorizados que han sido formados y certificados por él pueden inspeccionar o manipular dichos sistemas. La instalación debe estar formada únicamente por componentes originales.

Se recomienda instruir a los trabajadores, como mínimo, acerca de:

  • Condiciones de uso y mantenimiento.
  • Riesgos de los que protege, defectos más comunes, a quien se deben comunicar las incidencias, cuando no debe usarse el equipo.

Personal autorizado para las revisiones:

  • Exigencias del fabricante.
  • toda la información suministrada por el fabricante de los sistemas instalados.
  • QUE La instalación debe estar formada únicamente por componentes originales.