ETIQUETADO DE EPI PARA TRABAJOS EN ALTURA


El etiquetado o marcado de los EPI para trabajo en altura viene regulado, principalmente por el RD 1407/1992; por la Norma Europea que, en su caso, cumpla el equipo y por la Norma UNE EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

El RD 1407/1992 determina que el marcado CE debe estar compuesto por estas dos iniciales, de acuerdo con un logotipo establecido. Tal y como se ha mencionado anteriormente, en los EPI de categoría III (los cuales deben seguir un procedimiento de control de calidad), se debe añadir un número de cuatro cifras, a continuación de las iniciales CE, que se corresponde con el organismo de control de la producción correspondiente. Así, por ejemplo, CE 0333 indica que el producto cumple las exigencias esenciales (CE) y que el organismo notificado en la fase de producción ha sido AFNOR.

El marcado CE deberá permanecer en cada EPI de manera visible, legible e indeleble durante el periodo de duración previsible de vida útil del producto. Si esto no fuera posible, el CE se colocará en el embalaje.

El material pierde cualidades con el tiempo por el desgaste o por los efectos de las condiciones meteorológicas o de otro tipo en algunos componentes textiles de los dispositivos para trabajo en altura. El RD de referencia determina para estos casos que en los EPI expuestos a envejecimiento se marque de forma indeleble y sin riesgo de ser malinterpretada la fecha de fabricación y, si fuera posible, la de caducidad.

Si no se puede afirmar con seguridad su duración, el fabricante mencionará en el folleto informativo cualquier dato que sirva para que el usuario o comprador pueda determinar un plazo de caducidad razonable.

En ocasiones, el etiquetado puede ser confuso cuando informa sobre la fecha de fabricación si sólo se indican los dos primeros dígitos del año. Así, por ejemplo, si en la etiqueta se indica “fecha de fabricación: 01-07” se pude interpretar enero de 2007 o julio de 2001. En caso de duda, se acudirá en primer lugar al folleto informativo y, si aun así la duda persiste, se debe consultar al fabricante o al distribuidor.


Las indicaciones para determinar el plazo de caducidad suelen ser muy abiertas, excepto en el tiempo máximo de uso. Así, es habitual que se indiquen recomendaciones como las siguientes:

  • Uso ocasional, 5 años.
  • Uso medio, 3 años.
  • Uso intensivo, 1 año.

En estos casos, se puede deducir que el equipo tiene una vida máxima de 5 años. El significado del grado de uso (ocasional, medio o intensivo) lo debe valorar la persona competente que revise el equipo, evaluando tanto la frecuencia de uso (el número de veces que se utiliza al mes, por ejemplo), como el deterioro que produce ese uso particular.


La información referida directa o indirectamente a la seguridad o salud de los EPI deberán presentarse en las etiquetas con las siguientes características:

  • Preferentemente, a través de pictogramas o ideogramas armonizados.
  • Perfectamente legibles y que lo sigan siendo durante el tiempo que se calcule que va a durar el EPI.
  • Completas, precisas y comprensibles para evitar malas interpretaciones.
  • Redactadas en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro donde los EPI serán utilizados.

La norma armonizada de cada dispositivo también hace indicaciones sobre cómo realizar el marcado. Por ejemplo, la norma EN 361 (arneses anticaídas) obliga a mostrar:

  • Un pictograma que indique la obligación de leer las instrucciones del fabricante.
  • Una A en cada enganche anticaídas.
  • El modelo o tipo de arnés.
  • El número de la norma EN 361.

Como se ha comentado, la norma EN 365 es la que, específicamente, habla de marcado, obligando, en caso de adherirse a esta norma, a especificar en la etiqueta:

  • La identificación del fabricante.
  • El modelo o identificación del EPI.
  • El número de serie o un medio de trazabilidad.
  • La norma a la que se ha acogido.
  • El pictograma indicando la obligación de leer las instrucciones.